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Derecho Administrativo

“El punto de equilibrio entre el poder público y los derechos del ciudadano”


En el entramado jurídico colombiano, el Derecho Administrativo no es simplemente un conjunto de normas que regulan la actividad del Estado; es, en esencia, el lenguaje mediante el cual se estructura la legalidad, se controla la actuación estatal y se garantiza que la administración actúe bajo los principios de justicia, transparencia y responsabilidad.

En este escenario, la práctica del Derecho Administrativo exige más que conocimiento normativo: demanda criterio, experiencia y una comprensión profunda de la dinámica entre el Estado y la sociedad.

Un Enfoque con Identidad y Propósito

Con una sólida formación y amplia experiencia en derecho administrativo, la práctica del abogado Javier Mariño Mendoza se orienta a transformar la complejidad jurídica en soluciones claras, estratégicas y efectivas.

Su enfoque no se limita a la interpretación de la norma, sino que se proyecta hacia:

  • La defensa activa de los derechos
  • La prevención de riesgos legales
  • La construcción de escenarios jurídicos seguros para sus clientes

Una visión del derecho que no es fría ni mecánica, sino profundamente humana. Influenciado por su cercanía con la cultura y la literatura, su forma de entender el derecho trasciende lo técnico, incorporando sensibilidad, contexto y criterio en cada decisión jurídica


Áreas de Práctica

🏛️ Contencioso Administrativo

Representación judicial ante el Tribunal Administrativo de Bolívar en procesos de nulidad, restablecimiento del derecho y responsabilidad del Estado.

📋 Tutelas y Acciones de Cumplimiento

Protección inmediata de derechos fundamentales y garantía del cumplimiento de normas ante entidades públicas.

⚖️ Asesoría a Entidades Públicas

Consultoría preventiva y estructuración legal de actuaciones que involucren la administración estatal.

📜 Contratación Estatal

Acompañamiento en procesos de selección contractual, reclamaciones y defensa frente a la administración.

Desde Cartagena para Todo el País

Desde la ciudad amurallada, su práctica se consolida como un punto de referencia para quienes requieren asesoría frente a entidades públicas, procesos contencioso-administrativos o estructuración legal que involucre la administración estatal.

Así, el Derecho Administrativo deja de ser solo un sistema de control del Estado para convertirse en una herramienta viva al servicio de la justicia, la seguridad jurídica y el desarrollo equilibrado de la sociedad.

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Defendemos sus derechos frente al Estado con estrategia y conocimiento técnico.

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Preguntas Frecuentes

Un acto administrativo es cualquier decisión emitida por una entidad pública. Puede impugnarse mediante recursos de reposición (ante la misma entidad) o apelación (ante el superior jerárquico), dentro de los términos legales establecidos.

Si la entidad no responde dentro de los 15 días hábiles legales, se configura el silencio administrativo negativo. Esto le permite acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para proteger sus derechos.

Sí. La Constitución y la Ley 1437 de 2011 establecen la responsabilidad patrimonial del Estado. Si un funcionario le causó un daño antijurídico, tiene derecho a ser indemnizado mediante un proceso de reparación directa.

Es la acción principal ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa para que un juez declare la nulidad de un acto administrativo ilegal y ordene restablecer el derecho vulnerado, incluyendo indemnización si aplica.

Es un procedimiento que sigue la entidad o la Procuraduría para investigar una falta. Usted tiene derecho a defensa técnica, presentar pruebas y controvertir los cargos antes de que se imponga una sanción.

Es el conjunto de reglas que rigen los contratos del Estado (Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007). Le asesoramos en cada etapa: preparación, selección, ejecución y liquidación, para proteger sus intereses como contratista.

Depende del tipo de acción. Para nulidad y restablecimiento del derecho son 4 meses desde la notificación. Para reparación directa son 2 años desde el daño. Los términos varían según el caso.

Ocurre cuando la ley establece que, ante la falta de respuesta de la entidad en un término determinado, se entiende resuelta favorablemente su petición. No aplica en todos los casos, por eso es vital asesoría previa.

Sí, pero solo de manera subsidiaria, cuando no existe otro medio de defensa judicial o cuando el acto vulnera derechos fundamentales de forma directa e inminente. Evaluamos cada caso para determinar la ruta correcta.

Generalmente necesita: el acto administrativo demandado, la prueba de su notificación, los documentos que sustentan su pretensión y, si aplica, el agotamiento de la vía gubernativa. En la consulta le indicamos exactamente qué traer.

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