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Derecho Civil

“Con Visión y Humanidad”

El Derecho Civil, dentro del ordenamiento jurídico colombiano, constituye la base sobre la cual se estructuran las relaciones jurídicas entre los particulares. Es la rama del derecho que regula aspectos esenciales de la vida cotidiana: la familia, el patrimonio, los contratos, las obligaciones y los derechos fundamentales que nacen de la convivencia social.

Sin embargo, reducirlo a normas sería simplificarlo demasiado. El Derecho Civil es, en realidad, la expresión jurídica de la vida humana en sociedad.

Un Enfoque con Visión y Humanidad

Su ejercicio exige no solo conocimiento técnico del Código Civil colombiano y de la normativa vigente, sino también una comprensión profunda de las realidades personales, económicas y sociales que rodean cada caso.

En este contexto, la labor del abogado cartagenero Javier Mariño Mendoza adquiere una dimensión particular. Con amplia experiencia en derecho civil, su práctica se orienta a brindar soluciones jurídicas claras, equilibradas y estratégicas en asuntos que involucran desde relaciones contractuales hasta conflictos patrimoniales y familiares. Su enfoque busca no solo resolver controversias, sino prevenirlas, protegiendo los intereses de sus clientes con criterio y responsabilidad.

“Una visión del derecho influenciada por la cultura, la sensibilidad y la comprensión del ser humano. Su afinidad con la literatura y su participación en la vida cultural de la ciudad le permiten abordar el Derecho Civil con una perspectiva más amplia, donde la norma se interpreta no como un límite, sino como una herramienta al servicio de la justicia y el equilibrio social.”

Áreas de Práctica

👨‍‍👧 Derecho de Familia

Divorcios, custodia, alimentos, liquidación de sociedad conyugal y adopciones con enfoque humano.

📜 Sucesiones y Herencias

Trámites notariales y judiciales, testamentos, particiones y protección del patrimonio familiar.

🤝 Contratos y Obligaciones

Redacción, revisión e incumplimiento de contratos civiles y comerciales.

🛡️ Responsabilidad Civil

Indemnización por daños y perjuicios, responsabilidad extracontractual y defensa patrimonial.

Acompañamiento Cercano desde Cartagena

Desde Cartagena, su ejercicio profesional se consolida como un acompañamiento cercano y confiable, donde cada caso es entendido en su contexto humano, no solo jurídico.Así, el Derecho Civil deja de ser únicamente un conjunto de reglas para convertirse en un instrumento que ordena, protege y dignifica las relaciones humanas.

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Protegemos su patrimonio y sus relaciones familiares con estrategia y sensibilidad.

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Preguntas Frecuentes

El banco puede iniciar un proceso ejecutivo para cobrar la deuda, lo que puede derivar en embargos de bienes o cuentas. Sin embargo, existen estrategias legales como la reestructuración de la deuda, la prescripción o la negociación directa para proteger su patrimonio.

Sí. Antes de que el banco inicie acciones legales, es posible negociar plazos más amplios, reducción de intereses o quitas parciales. Una asesoría oportuna puede evitar el cobro judicial y proteger sus activos.

Es el mecanismo legal por el cual una deuda extingue su cobro judicial por el paso del tiempo. En Colombia, las deudas bancarias ordinarias prescriben en 5 años, y las hipotecarias o con garantía real en 10 años, siempre que el acreedor no haya interrumpido el término.

La vivienda familiar goza de protección especial bajo la Ley 258 de 1996, pero no es inembargable en todos los casos. Si la deuda es con la misma entidad que financió la vivienda, o si existen garantías hipotecarias, el banco puede solicitar el embargo. Evaluamos cada caso para proteger su patrimonio.

El incumplimiento contractual genera responsabilidad civil. Puede exigir el cumplimiento forzoso, la terminación del contrato con indemnización, o la devolución de lo pagado. La estrategia depende del tipo de contrato y las cláusulas pactadas.

Puede terminar por vencimiento del plazo, mutuo acuerdo, incumplimiento de alguna de las partes o causas legales. El arrendador debe dar aviso con antelación (generalmente 3 meses para vivienda). Si hay incumplimiento, se puede solicitar la restitución judicial del inmueble.

Es el mecanismo legal para adquirir la propiedad de un bien inmueble por el paso del tiempo. Requiere posesión material, pública, pacífica e ininterrumpida: 5 años (extraordinaria) o 10 años (ordinaria) según el caso. Es muy útil cuando no hay título formal de propiedad.

El Código Civil establece la obligación de reparar todo daño causado por culpa o dolo. Incluye daños materiales (patrimoniales) e inmateriales (morales). La víctima puede exigir indemnización mediante proceso civil de responsabilidad contractual o extracontractual.

Se requiere el registro civil de defunción, el testamento (si existe), los documentos de los bienes a suceder y la identificación de los herederos. Puede tramitarse ante notario (si hay acuerdo) o judicialmente (si hay desacuerdos o herederos menores).

Un divorcio de mutuo acuerdo puede resolverse en 1 a 3 meses ante notaría. Si es contencioso (por causal), el proceso judicial puede durar entre 6 meses y 2 años, dependiendo de la complejidad, los bienes a liquidar y la carga del juzgado.

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